Preguntas cortas: La Previsión Social durante el franquismo

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Yaiza
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Preguntas cortas: La Previsión Social durante el franquismo

Mensaje por Yaiza »

Preguntas cortas: La Previsión Social durante el franquismo


La Seguridad Social obligatoria suele aparecer en todos los países con la industrialización, lo que explica que en España, con un desarrollo industrial tardío, la Seguridad Social no tenga un pleno desarrollo hasta la década de los años setenta. No obstante, la preocupación por su implantación y las bases institucionales de ésta se habían venido produciendo, a lo largo de todo el siglo. Ya desde la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900 nuestro país se inicia por la vía de los seguros obligatorios con financiación contributiva, según el modelo alemán. La implantación del Seguro Obligatorio de Enfermedad en 1942-1943 confirma ésta tendencia, que se consolida con la Ley de Bases de la Seguridad Social de 20 de diciembre de 1963, en la que se superan los esquemas propios del seguro, introduciéndose el concepto más moderno de Seguridad Social. Se produce así un cambio notable, no sólo cualitativo sino también cuantitativo, de las prestaciones sociales, coincidiendo con el comienzo de una profunda transformación de la asistencia sanitaria que conduce a su modernización y sienta las bases para el positivo desarrollo de la asistencia médico-sanitaria en España.

Desde la primera Ley de Sanidad de 1855, en España se van delimitando dos campos sanitarios de actuación: uno, el de la sanidad colectiva, y el otro, el de la atención individual. La primera comprende la higiene y salud pública, la sanidad exterior, etc., y se encomienda al Ministerio de la Gobernación. Las profesiones sanitarias actúan dentro de una práctica oficial por funcionarios sanitarios o en el ejercicio libre de la profesión de forma independiente, según el tradicional modelo liberal. Para los pobres, que no pueden pagarse la asistencia médica, existe una asistencia de tipo benéfico en hospitales y dispensarios encomendada a la beneficencia general del Estado y a las corporaciones locales (diputaciones y ayuntamientos) o instituciones de tipo religioso o cívico.

La ley de Bases de Sanidad Nacional de 1944 pretendió coordinar las dos redes sanitarias oficiales que habían ido surgiendo: por una parte, la estructura sanitaria de diputaciones y municipios, organizada para la beneficencia social del cuidado de la personas indigentes, y por otra, los hospitales y dispensarios dependientes directamente del Estado para la cobertura de enfermedades consideradas grandes lacras sociales como tuberculosis, lepra, enfermedades venéreas, paludismo, reumatismo y cáncer.

Esta Ley, cuya pretensión era regular globalmente el sector sanitario público, no ordena ningún aspecto de la estructura que crece bajo el Seguro Obligatorio de Enfermedad, creado dos años antes, aunque en su base hace débiles consideraciones de tipo marginal a sus posibles actuaciones. La Ley de Bases de Sanidad no se percató de la enorme fuerza expansiva y del absorbente desarrollo que el Seguro Obligatorio de Enfermedad, transformado luego en Seguridad Social, iba a tener en la asistencia sanitaria del país, frente al inmovilismo y a veces situaciones regresivas de otras estructuras sanitarias públicas.

Disposiciones legales posteriores, como la Ley de Financiación y Perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social de 1972, consolidan el concepto y la aplicación de la Seguridad Social.

La natural complejidad y diversidad de la asistencia médica y sanitaria de los países desarrollados se explica por la multiplicidad de factores tanto médicos como sociales, económicos, culturales y políticos que inciden en el origen y desarrollo de la sanidad, y que constituyen el gran escenario donde se desarrolla nuestra vida individual y social. España no podía ser ajena a estas circunstancias que han motivado continuos intentos de reforma sanitaria.

La formación y evolución de la Seguridad Social en España, hasta 1962 se caracteriza por las siguientes etapas:

Hasta 1962:

-Subsidios familiares
Una ley de Bases de 1938 instituyó un régimen obligatorio de subsidios familiares. Este nuevo seguro extiende su campo de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena, de ciertas ramas de producción, y determina sus prestaciones en función del número de hijos, de su edad y de su capacidad laboral.

-El Seguro obligatorio de Vejez e Invalidez
En 1939, el antiguo Retiro Obrero se transforma en subsidio de vejez y ocho años después, en 1947, éste se configura como Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI), gestionados todos ellos por el INP.

-El Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE)
En 1942 se crea el Seguro de Obligatorio de Enfermedad, destinado a todos los productores "económicamente débiles" organizado sobre un sistema de reparto, abonándose sus primas a partes iguales entre empresarios y trabajadores. Este seguro desapareció con la inclusión de la Asistencia Sanitaria en la acción protectora de la Seguridad Social.

-El Mutualismo Laboral
A partir de 1946 y debido a la insuficiencia cuantitativa de los seguros sociales, se establecen en España formas complementarias de protección social, organizadas por ramas profesionales. Este proceso culminará en 1954 con la publicación del Reglamento General del Mutualismo Laboral. Las prestaciones que reconocía eran de carácter reglado (pensiones y subsidios) y potestativas (asistencia social, créditos, acción formativa ….). La cotización era bipartita a cargo de empresarios y trabajadores.

Para concluir el examen de esta primera etapa, cabe destacar que las reformas legales operadas en dicho periodo comparten una doble característica:
• mínima participación de empresarios y trabajadores en los órganos de gestión.
• baja intensidad protectora como consecuencia del exiguo nivel inversor destinado a la protección social.

Desde 1962 hasta 1975:

En esta etapa, se aprueban las bases de un sistema integrado de Seguridad Social de alcance profesional con declaración de universalidad subjetiva y objetiva al intentar amparar toda la población y respecto de todas las prestaciones. Sus hitos principales son:

-Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963.
La Ley de Bases de la Seguridad Social y sus textos articulados I y II (1966 y 1974), unifican e integran los distintos seguros sociales y emerge un nuevo sistema de Seguridad Social que reordena la acción protectora desde parámetros eminentemente contributivos hacia el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena y sus familias, y sólo parcialmente compartida por otros sectores profesionales de menor capacidad contributiva. El 1 de enero de 1967 comienza la vigencia del nuevo sistema de Seguridad Social.

-Ley de Financiación y Perfeccionamiento de 1972.
Para resolver los problemas financieros heredados del antiguo mutualismo, se define una estructura de cotización mayor, calculada en el Régimen General de acuerdo con los salarios reales y en el resto de Regímenes Especiales, que define la Ley de Bases, en atención a la distinta naturaleza y condiciones de ciertas actividades profesionales, con arreglo a unas bases mínimas o de acuerdo con lo acordado en procedimientos negociados. Asimismo, se mejora el campo de la acción protectora y se inicia la progresiva homologación entre Regímenes.

No obstante y aun cuando las citadas normas prevean que las aportaciones del Estado tendrán carácter progresivo y que se constituyan en un recurso ordinario de la Seguridad Social, en la práctica son las cotizaciones sociales las que soportan la mayor parte de la financiación de los servicios y prestaciones de la acción protectora. En consecuencia, las prestaciones siguen siendo insuficientes y el sistema de protección social tiene escasa relevancia en el conjunto de la economía nacional.

Otras notas que caracterizan esta segunda etapa son: la atribución de la gestión de la Seguridad Social al Estado y la separación entre un Régimen General y varios Regímenes Especiales.
Por encima de la torpeza y cobardía generales, aparece un ideal agrupador de regiones antagónicas y de clases en pugna, un ideal que extrae su fuerza del mutuo instinto de conservación y es el intelectual - no el poeta de ojos tristes
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Yaiza
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Re: Preguntas cortas: La Previsión Social durante el franqui

Mensaje por Yaiza »

Esto lo he encontrado en la bibliografía recomendada por el Equipo Docente que pude tener algo que ver con la pregunta:


Texto sacado del libro básico editorial crítica

El examen de la política económica debe completarse con una referencia a la política social. A diferencia de lo que sucedió en otras latitudes con regímenes relativamente parecidos, como el peronismo, la política social no estuvo protagonizada por los sindicatos, sino por el Ministerio de Trabajo. Las Leyes de Unidad Sindical y de Bases de Organización Sindical (1940) se hicieron con unos criterios que eran obviamente los del fascismo. El sindicato era configurado como único, obligatorio y “ordenado jerárquicamente bajo la dirección del Estado”, por lo cual, “vencida ya toda ilusión democrática, se constituye por quienes voluntariamente se movilizan para el servicio de mandarlos”. Los sindicatos estuvieron impregnados de una ideología verbalmente revolucionaria, pero en la práctica su relevancia fue muy escasa. Así se evitó cualquier negociación y se crearon unas normas cuarteleras en la vida de la empresa que dotaban al empresario de una capacidad disciplinaria excepcional. Hasta bien avanzado 1944, no hubo elecciones de enlaces de empresa y en octubre de 1947 se implantaron los jurados de empresa. En este momento, sin embargo, los patronos lograron detener su implantación calificándola de “innovación peligrosa”, de modo que en la práctica la medida sólo se aplicó a partir de 1953 y en las empresas más grandes.

Vacío de contenido el sindicalismo, el verbalismo revolucionario encontró su desagüe en otro sector de la Administración. Las medidas concretas en que se tradujo esta política en los años primeros del franquismo consistieron en una ampliación del régimen de previsión social que se había heredado de la época republicana y la anterior. En estos años, se puso en práctica un primer subsidio familiar, la Magistratura del Trabajo (en 1938), el Seguro de Vejez (1939), la Protección Familiar (1945), el Seguro de Enfermedad (1942) y la Ley de Contrato de Trabajo (1944). También se establecieron las retribuciones por días festivos o las pagas extraordinarias. Las universidades laborales establecieron el punto de partida de la formación profesional. De todas estas disposiciones, sin duda alguna, la que tuvo mayor efecto sobre la sociedad española fue la relativa a la atención médica a la infancia. La mortalidad infantil se redujo a la mitad en el período 1935-1955 y la muerte por parto a una cuarta o quinta parte. Otros aspectos de la política social del régimen encontraron una aplicación práctica mucho más lenta o quedaron en el limbo de las declaraciones retóricas, como los relativos a la protección familiar. Hay que tener en cuenta que con frecuencia las subidas de salarios quedaban recortadas de forma automática por la inflación y que, por más que la legislación social ofreciera la introducción de novedades, el consumo había experimentado una clara regresión.

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Texto sacado del libro II de Istmo: Historia política 1939-2000

La política económica tuvo unas gravísimas consecuencias sociales, y al mismo tiempo agudizó extraordinariamente las desigualdades de la sociedad española. Y la política social no palió tal situación. A pesar del gradual crecimiento de los salarios nominales, los salarios reales de los trabajadores se mantuvieron durante toda la década de los 40 sensiblemente por debajo del nivel de preguerra, retrocediendo en algunos años por debajo del 50 por 100 con relación a 1936, como consecuencia del superior aumento de los precios y del gran impacto del mercado negro, donde podían obtenerse los productos “desaparecidos” de los circuitos legales, aunque evidentemente a unos precios mucho más altos, que podían multiplicar los oficiales de 2 a 25 veces. No solamente los trabajadores fueron víctimas de un retroceso espectacular en su nivel de vida; también otros grupos sociales dependientes de ingresos regulados sufrieron en sus carnes la penuria y la escasez. El hambre y la alimentación deficiente se extendieron por la sociedad española, y con ellas se produjo un repunte de enfermedades que estaban en claro retroceso desde la década de los años veinte, como, por ejemplo, la tuberculosis.

Tal situación social provocó incluso la alarma de autoridades locales y provinciales, así como de las instituciones empresariales. De este modo, en los informes de los jefes provinciales de FET-JONS se llegó a decir que “la población no tiene con que comer (…) La depauperación se ceba en forma ostensible en fábricas, talleres y construcciones, dándose el caso frecuente de cesar en el trabajo, desplomados en el suelo por la falta de alimentación” (informe de Baleares, abril de 1941); mientras el Consejo Superior de Cámaras de Comercio e Industria denunciaba, en 192, “la depauperación física del obrero por alimentación deficiente”. Mucha gente tuvo que agudizar su ingenio para sobrevivir, a veces participando en el mercado negro a pequeña escala –que era la más expuesta a la represión- para obtener ingresos adicionales o productos básicos; también practicando pequeños robos en campos, industrias y comercios; y aprovechando la caridad pública del Auxilio Social. Ante tal panorama no debe extrañar la agravación simultánea de otros problemas sociales, como los relacionados con la atención sanitaria, la vivienda o la escolarización, esta última, además, víctima de una política gubernamental especialmente regresiva.

La política social del Nuevo Estado en la década de los cuarenta tuvo una doble dimensión. La primera y más importante, estuvo dirigida a asegurar la subordinación de los trabajadores a los patronos y al Estado. En 1942 la Ley de Reglamentaciones de Trabajo, basada en normas y prácticas anteriores, estableció que la fijación de las condiciones de trabajo era “función privativa del Estado que se ejercitará, sin delegación posible”, por el Departamento ministerial de Trabajo”. Para cada rama productiva se elaboró una reglamentación que establecía las categorías profesionales, los salarios, la jornada laboral, el régimen disciplinario y todos los aspectos de las condiciones laborales. Formalmente se trataba de una intervención estatal al margen de los intereses de patronos y obreros, sólo condicionada por los intereses nacionales. Sin embargo, la posición de los trabajadores y patronos era profundamente desigual, y si los primeros estaban privados de cualquier participación en la determinación de sus condiciones de trabajo, los segundos tenían a su alcance diversos instrumentos –tanto formales como informales- para hacer prevalecer sus intereses. Además, se dejaba en manos de los patronos la adaptación de la reglamentación general del sector a las características y peculiaridades de sus empresas. La nueva Ley de Contrato de Trabajo de 1944, por su parte, reforzó aún más el poder de los patronos o jefes de empresa, al endurecer los capítulos disciplinarios, por otro lado desarrollados ampliamente en los reglamentos de régimen interior, cuya colaboración correspondía al empresario.

La segunda dimensión de la política social franquista tuvo un carácter paternalista y “protector” de los trabajadores, aunque una parte no desdeñable no pasó del plano retórico. Entre lo más tangible debe destacarse la normativa relativa a la estabilidad en el puesto de trabajo, que exigía a las empresas, para poder efectuar reducciones de plantilla, la autorización de las autoridades laborales e incluso gubernativas, o las normas sobre el despido individual, sujeto a la intervención de la Organización Sindical y de la Magistratura de Trabajo, aunque lo que fue presentado como máximo exponente de la política social franquista fue la creación del Seguro Obligatorio de Enfermedad, fruto de “la amplitud y generosidad propia de nuestra Revolución Nacional Sindicalista”, según proclamaba la ley de 14 de diciembre de 1942. Por otra parte, las obras asistenciales de la Organización Sindical constituyeron una expresión de la política social franquista, aunque con realizaciones más bien modestas en esta década.

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La tercera pieza de la Organización Sindical (OSE) la formaban las Obras Sindicales, de carácter asistencial, dedicadas, entre otras cosas, a la promoción de vivendas para los trabajadores –la Obra Sindical de Hogar y Arquitectura-, a la asistencia sanitaria –la Obra 18 de Julio-, y al tiempo libre –la Obra de Educación y Descanso-.

Pero a pesar de las formulaciones doctrinales y políticas, y de las disposiciones legales de carácter muy general, el papel de la OSE en la elaboración y aplicación de políticas económicas y sociales fue muy discreto, actuando muchas veces como simple instrumento auxiliar de los organismos estatales de intervención en la economía, o del Ministerio de Trabajo. Más eficaces fueron sus funciones de encuadramiento, control y represión de los trabajadores, y aún desconocemos, puesto no ha sido estudiado detenidamente, si la actuación de las Obras Sindicales logró generar consentimiento obrero hacia el sindicalismo vertical y hacia el Nuevo Estado franquista…...

La Sección Femenina de FET-JONS, dirigida permanentemente por la hermana del “fundador”, Pilar Primo de Rivera, fue una organización con un doble carácter: por una parte era la rama femenina del partido, por lo que agrupaba a las afiliadas falangistas, dedicada fundamentalmente a labores asistenciales, de acuerdo con el carácter profundamente reaccionario del ideario del partido y del Nuevo Estado en este punto. Por otra parte, era también una organización que pretendía ser de masas, con la esencial función de educar política y culturalmente a adolescentes y jóvenes para ser las mujeres de la “Nueva España”, mujeres que, según la delegada nacional, debían ser ante todo madres, y atender exclusivamente al hogar y a las labores domésticas, dejando los espacios públicos a los hombres, “que son los llamados, para que resuelvan todas las complicaciones que lleva en sí el gobierno de la nación”. Aparte de su presencia en los centros escolares, un instrumento destacable de la labor de la Sección Femenina fue el denominado Servicio Social, que debían obligatoriamente realizar las jóvenes para acceder a determinadas situaciones –educación superior, puestos de trabajo en la administración pública, obtención del pasaporte, etc.- y que pronto se burocratizó, perdiendo contenido ideológico y convirtiéndose en una fórmula de obtención de mano de obra gratuita para determinados servicios estatales.
Por encima de la torpeza y cobardía generales, aparece un ideal agrupador de regiones antagónicas y de clases en pugna, un ideal que extrae su fuerza del mutuo instinto de conservación y es el intelectual - no el poeta de ojos tristes
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