Preguntas cortas: La Previsión Social durante el franquismo
La Seguridad Social obligatoria suele aparecer en todos los países con la industrialización, lo que explica que en España, con un desarrollo industrial tardío, la Seguridad Social no tenga un pleno desarrollo hasta la década de los años setenta. No obstante, la preocupación por su implantación y las bases institucionales de ésta se habían venido produciendo, a lo largo de todo el siglo. Ya desde la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900 nuestro país se inicia por la vía de los seguros obligatorios con financiación contributiva, según el modelo alemán. La implantación del Seguro Obligatorio de Enfermedad en 1942-1943 confirma ésta tendencia, que se consolida con la Ley de Bases de la Seguridad Social de 20 de diciembre de 1963, en la que se superan los esquemas propios del seguro, introduciéndose el concepto más moderno de Seguridad Social. Se produce así un cambio notable, no sólo cualitativo sino también cuantitativo, de las prestaciones sociales, coincidiendo con el comienzo de una profunda transformación de la asistencia sanitaria que conduce a su modernización y sienta las bases para el positivo desarrollo de la asistencia médico-sanitaria en España.
Desde la primera Ley de Sanidad de 1855, en España se van delimitando dos campos sanitarios de actuación: uno, el de la sanidad colectiva, y el otro, el de la atención individual. La primera comprende la higiene y salud pública, la sanidad exterior, etc., y se encomienda al Ministerio de la Gobernación. Las profesiones sanitarias actúan dentro de una práctica oficial por funcionarios sanitarios o en el ejercicio libre de la profesión de forma independiente, según el tradicional modelo liberal. Para los pobres, que no pueden pagarse la asistencia médica, existe una asistencia de tipo benéfico en hospitales y dispensarios encomendada a la beneficencia general del Estado y a las corporaciones locales (diputaciones y ayuntamientos) o instituciones de tipo religioso o cívico.
La ley de Bases de Sanidad Nacional de 1944 pretendió coordinar las dos redes sanitarias oficiales que habían ido surgiendo: por una parte, la estructura sanitaria de diputaciones y municipios, organizada para la beneficencia social del cuidado de la personas indigentes, y por otra, los hospitales y dispensarios dependientes directamente del Estado para la cobertura de enfermedades consideradas grandes lacras sociales como tuberculosis, lepra, enfermedades venéreas, paludismo, reumatismo y cáncer.
Esta Ley, cuya pretensión era regular globalmente el sector sanitario público, no ordena ningún aspecto de la estructura que crece bajo el Seguro Obligatorio de Enfermedad, creado dos años antes, aunque en su base hace débiles consideraciones de tipo marginal a sus posibles actuaciones. La Ley de Bases de Sanidad no se percató de la enorme fuerza expansiva y del absorbente desarrollo que el Seguro Obligatorio de Enfermedad, transformado luego en Seguridad Social, iba a tener en la asistencia sanitaria del país, frente al inmovilismo y a veces situaciones regresivas de otras estructuras sanitarias públicas.
Disposiciones legales posteriores, como la Ley de Financiación y Perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social de 1972, consolidan el concepto y la aplicación de la Seguridad Social.
La natural complejidad y diversidad de la asistencia médica y sanitaria de los países desarrollados se explica por la multiplicidad de factores tanto médicos como sociales, económicos, culturales y políticos que inciden en el origen y desarrollo de la sanidad, y que constituyen el gran escenario donde se desarrolla nuestra vida individual y social. España no podía ser ajena a estas circunstancias que han motivado continuos intentos de reforma sanitaria.
La formación y evolución de la Seguridad Social en España, hasta 1962 se caracteriza por las siguientes etapas:
Hasta 1962:
-Subsidios familiares
Una ley de Bases de 1938 instituyó un régimen obligatorio de subsidios familiares. Este nuevo seguro extiende su campo de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena, de ciertas ramas de producción, y determina sus prestaciones en función del número de hijos, de su edad y de su capacidad laboral.
-El Seguro obligatorio de Vejez e Invalidez
En 1939, el antiguo Retiro Obrero se transforma en subsidio de vejez y ocho años después, en 1947, éste se configura como Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI), gestionados todos ellos por el INP.
-El Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE)
En 1942 se crea el Seguro de Obligatorio de Enfermedad, destinado a todos los productores "económicamente débiles" organizado sobre un sistema de reparto, abonándose sus primas a partes iguales entre empresarios y trabajadores. Este seguro desapareció con la inclusión de la Asistencia Sanitaria en la acción protectora de la Seguridad Social.
-El Mutualismo Laboral
A partir de 1946 y debido a la insuficiencia cuantitativa de los seguros sociales, se establecen en España formas complementarias de protección social, organizadas por ramas profesionales. Este proceso culminará en 1954 con la publicación del Reglamento General del Mutualismo Laboral. Las prestaciones que reconocía eran de carácter reglado (pensiones y subsidios) y potestativas (asistencia social, créditos, acción formativa ….). La cotización era bipartita a cargo de empresarios y trabajadores.
Para concluir el examen de esta primera etapa, cabe destacar que las reformas legales operadas en dicho periodo comparten una doble característica:
• mínima participación de empresarios y trabajadores en los órganos de gestión.
• baja intensidad protectora como consecuencia del exiguo nivel inversor destinado a la protección social.
Desde 1962 hasta 1975:
En esta etapa, se aprueban las bases de un sistema integrado de Seguridad Social de alcance profesional con declaración de universalidad subjetiva y objetiva al intentar amparar toda la población y respecto de todas las prestaciones. Sus hitos principales son:
-Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963.
La Ley de Bases de la Seguridad Social y sus textos articulados I y II (1966 y 1974), unifican e integran los distintos seguros sociales y emerge un nuevo sistema de Seguridad Social que reordena la acción protectora desde parámetros eminentemente contributivos hacia el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena y sus familias, y sólo parcialmente compartida por otros sectores profesionales de menor capacidad contributiva. El 1 de enero de 1967 comienza la vigencia del nuevo sistema de Seguridad Social.
-Ley de Financiación y Perfeccionamiento de 1972.
Para resolver los problemas financieros heredados del antiguo mutualismo, se define una estructura de cotización mayor, calculada en el Régimen General de acuerdo con los salarios reales y en el resto de Regímenes Especiales, que define la Ley de Bases, en atención a la distinta naturaleza y condiciones de ciertas actividades profesionales, con arreglo a unas bases mínimas o de acuerdo con lo acordado en procedimientos negociados. Asimismo, se mejora el campo de la acción protectora y se inicia la progresiva homologación entre Regímenes.
No obstante y aun cuando las citadas normas prevean que las aportaciones del Estado tendrán carácter progresivo y que se constituyan en un recurso ordinario de la Seguridad Social, en la práctica son las cotizaciones sociales las que soportan la mayor parte de la financiación de los servicios y prestaciones de la acción protectora. En consecuencia, las prestaciones siguen siendo insuficientes y el sistema de protección social tiene escasa relevancia en el conjunto de la economía nacional.
Otras notas que caracterizan esta segunda etapa son: la atribución de la gestión de la Seguridad Social al Estado y la separación entre un Régimen General y varios Regímenes Especiales.