Preguntas Cortas: Consejo Nacional del Movimiento

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nichtz5
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Preguntas Cortas: Consejo Nacional del Movimiento

Mensaje por nichtz5 »

El Consejo Nacional del Movimiento, creado el 19 de octubre de 1937 durante la Guerra Civil Española, fue el primer gran órgano deliberativo destinado a evolucionar hasta convertirse en una especie de Cámara alta durante la dictadura franquista. Los consejeros fueron escogidos con criterio objetivo de integración de todas las fuerzas políticas que intervinieron el el pronunciamiento del 17 y 18 de julio de 1936 que dio inicio a la Guerra Civil Española.

La representación colegiada del Movimiento corresponde al Consejo Nacional, cuyos fines y atribuciones vienen establecidos el la Ley Orgánica del Estado, la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional y su propio Reglamento. Son fines del Consejo Nacional, como representación colegiada del Movimiento, los siguientes:
  • Fortalecer la unidad entre los hombres y entre las tierras de España.
  • Defender la integridad de los Principios del Movimiento Nacional y velar porque la transformación y desarrollo de las estructuras económicas, sociales y culturales se ajusten a las exigencias de la justicia social.
  • Velar por el desarrollo y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas por las Leyes fundamentales y estimular la participación auténtica y eficaz de las entidades naturales y de la opinión pública en las tareas políticas.
  • Contribuir a la formación de las juventudes españolas en la fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional e incorporar las nuevas generaciones a la tarea colectiv
a.
  • Encauzar, dentro de los Principios del Movimiento, el contraste de pareceres sobre la acción política.
  • Cuidar de la permanencia y perfeccionamiento del propio Movimiento Nacional.
El Consejo Nacional estará constituido por los siguientes Consejeros:
  • Un Consejero elegido por cada provincia.
  • Cuarenta Consejeros designados por el Franco entre personas de reconocidos servicios. Al cumplirse las previsiones sucesorias, estos cuarenta Consejeros adquirirán el carácter de permanentes hasta cumplir la edad de setenta y cinco años, y las vacantes que en lo sucesivo se produzcan entre los mismos se proveerán por elección mediante propuesta en terna de este grupo de Consejeros al Pleno del Consejo.
  • Doce Consejeros representantes de las estructuras básicas de la comunidad nacional: Cuatro elegidos entre sus miembros por los Procuradores en Cortes representantes de la Familia, otros cuatro elegidos entre sus miembros por los Procuradores en Cortes representantes de las Corporaciones locales y otros cuatro elegidos entre sus miembros por los Procuradores en Cortes representantes de la Organización Sindical.
  • Seis Consejeros designados por el Presidente del Consejo entre personas que presten relevantes servicios a los fines enumerados en el artículo anterior.
  • El Secretario General, que ejercerá las funciones de Vicepresidente, designado por el Jefe del Estado a propuesta del Presidente del Gobierno.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Na ... Movimiento
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