El Tratado Lisboa de 2004

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Pilux
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El Tratado Lisboa de 2004

Mensaje por Pilux »

El Tratado Lisboa de 2004 (Posible)

En 2006, el abandono de los trámites de ratificación del Tratado Constitucional llevó al proceso de integración europea a un punto muerto por lo que en busca de una solución, se creó el Comité de Acción para la Democracia Europea, conocido como el Grupo de Sabios, o Grupo Amato que trabajó en el texto de un Tratado Constitucional mucho más breve, y sobre el que fuese más fácil el consenso.

El Consejo Europeo, reunido en Bruselas el 21 de junio de 2007, acordó encargar a una CIG el borrador de un Tratado que, en la línea del que acababa de elaborar el Grupo de Sabios, permitiera salvar aquellos aspectos del fracasado Tratado Constitucional.

El resultado fue un proyecto de Tratado de Reforma, que se presentó al Consejo Europeo de Lisboa en octubre de 2007, oficialmente conocido como Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El Tratado solo modificaba, sin sustituir, a los de 1957 y 1992, que siguen siendo los textos fundamentales de la integración europea. Recogía bastantes aportaciones del fracasado TCE, pero no las más conflictivas.

Con una estructura muy diferente al TEC, el Tratado de Lisboa constaba solo de siete largos artículos, modificando partes concretas de los tratados de Roma y Maastricht, y trece protocolos adicionales. Entre las principales modificaciones que aporta Lisboa se puede señalar:

 Refuerza el papel del Parlamento Europeo, situándolo en paridad con el Consejo de Ministros.
 Reafirma la doble mayoría, de estados y de población, que iba a establecer el TCE para las votaciones del Consejo de Ministros. Elimina la cláusula de unanimidad y, con ello, el derecho de veto.
 La Presidencia del Consejo Europeo deja de corresponder, por turno, a un jefe de Estado o de Gobierno y su titular, denominado presidente de la Unión Europea, pasa a ser elegido por períodos de dos años mediante votación por mayoría cualificada en el Consejo y sin que el Parlamento Europeo intervenga en el proceso. Sus funciones no son ejecutivas sino representativas.
 Establece la iniciativa ciudadana, por la que al menos 1 millón de ciudadanos de la UE, pertenecientes por lo menos a la cuarta parte de sus estados, pueden pedir a la Comisión que promueva acciones legislativas en ámbitos de su competencia.
 Aborda, por primera vez, los mecanismos para que un estado abandone la Unión.
 Establece el carácter jurídicamente vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales, hasta entonces una mera declaración.
 Potencia la PESC con una acción institucional de mayor calado.

Tras la firma del Tratado, los países comunitarios hubieron de abordar un nuevo proceso de ratificación. Vistos los antecedentes, parecía recomendable evitar los referendos y encomendárselo a los parlamentos estatales. Así lo hicieron 26 miembros de la Unión. Hubo, sin embargo, un país donde era obligatorio celebrar un referéndum popular. Fue Irlanda, donde el 53,4% de los electores rechazó la enmienda, el 12 de junio de 2008. El Parlamento de Dublín tuvo que redactar una nueva enmienda constitucional, que se sometió a un segundo referéndum y que esta vez sí fue apoyado.

El Tratado entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, tras ser ratificado por los 27 Estados miembros.
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Eme
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Re: El Tratado Lisboa de 2004

Mensaje por Eme »

:smt023
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